A continuación se propone un panorama —lo más fresco y ordenado posible— de todo lo que ha pasado (y lo que viene) alrededor del polémico artículo 480 del Código Penal de Puebla, hoy conocido como “ley de ciberasedio” o «ley censura». En síntesis: el Congreso lo reformó el 10 de julio (toda vez que ya se había publicado el 13 de junio) para atajar críticas; la Comisión de Derechos Humanos poblana se dio por satisfecha y se bajó de la pelea; la CNDH y organizaciones civiles sostienen que la versión “parchada” sigue siendo inconstitucional; el PAN ya presentó este instrumento jurídico ante la SCJN, que admitió el asunto; mientras tanto periodistas, activistas y expertos en libertad de expresión siguen alertando de riesgos y presionando por una derogación total.
1. Qué cambió exactamente el 10 de julio
1.1 Puntos principales de la reforma
- Se sustituyó la etiqueta “ciberasedio” por “ciberhostigamiento” y se definió como conductas reiteradas de vigilancia, acoso o intimidación que alteren la vida cotidiana de la víctima N+.
- Se eliminó la presunción automática de daño moral, se exige denuncia de la víctima (excepto menores o personas vulnerables) y se aclara que la crítica a servidores públicos queda exenta cuando sea de interés público o periodístico N+.
- La pena pasó de 11 meses-3 años a 6 meses-3 años de prisión, con la posibilidad de trabajo en favor de la comunidad para la primera condena Newsweek en Español.
1.2 Motivación oficial
La presidenta del Congreso local dijo que se atendieron “preocupaciones legítimas de periodistas y académicos” y que el nuevo texto “blinda la libertad de expresión” Newsweek en Español. Organizaciones como R3D replican que la vaguedad subsiste y la puerta a la censura sigue abierta r3d.mx.
2. Frentes judiciales abiertos
2.1 Acción de inconstitucionalidad del PAN
- El PAN nacional presentó el recurso el 8 de julio (contra la versión original) y lo ratificó tras la reforma argumentando que el fondo “sigue mal” https://.
- La SCJN lo admitió el 16 de julio (exp. 75/2025) y esperará a que se renueve su Pleno en septiembre para entrar al fondo Poblanerias.
2.2 Posible recurso de la CNDH
- La CNDH informó el 11 de julio que todavía estudia incoar su propia acción, pues ve “ambigüedades que permitirían restricciones indebidas a la libertad de expresión” La Jornada de Oriente. El plazo constitucional vence el 31 de julio.
2.3 La CDH Puebla se retira
Tras la modificación, el organismo local sostuvo que el nuevo texto “subsanó los vicios detectados” y decidió no acudir ante la Corte Newsweek en Español—decisión severamente cuestionada por académicos y ONG.
3. Reacciones de sociedad civil y prensa
- R3D, Artículo 19 y la Red Puebla de Periodistas mantienen la campaña para derogar el artículo, señalando que el mero riesgo penal genera efecto inhibidor (“chilling effect”) y abre la puerta a demandas estratégicas contra crítica incómoda r3d.mx.
- Columnistas de Milenio documentaron cómo la reforma se votó con prisa y sin parlamento abierto pleno, subrayando la falta de métricas sobre violencia digital previa que justificaran la vía penal N+.
- La Jornada de Oriente recogió el llamado de la CNDH para revisar de nuevo la norma y advirtió que la reforma no atiende estándares inter-americanos sobre protección ulterior y proporcionalidad La Jornada de Oriente.
4. Comparativo con precedentes nacionales
- La SCJN ya invalidó en 2021 el delito de “ciberacoso” de Yucatán por vaguedad (AI 82/2018); ese criterio es uno de los argumentos centrales en las nuevas impugnaciones, según los diputados promoventes https://.
- El artículo 258 Ter (usurpación de identidad en redes), creado en la misma reforma de junio, también es señalado por expertos como “difusa” y potencialmente ‘ley mordaza’ r3d.mx.
5. Qué podría pasar ahora
- Antes del 31 de julio: la CNDH define si presenta su propia acción.
En rigor jurídico, el plazo no lo fija ninguna circular interna sino el artículo 60 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional: todo organismo legitimado —CNDH incluida— dispone de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación oficial de la norma que desee impugnar Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aplicando esa regla a los dos decretos poblados en juego, los límites reales son distintos a la fecha que circuló en redes (“31 de julio”):
| Norma que puede impugnarse | Fecha de publicación en el Periódico Oficial | Día 1 del cómputo | Último día natural | ¿Cae en domingo? | Primer día hábil (plazo efectivo) |
|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 480 original (crea “ciberasedio”) | 13 jun 2025periodicooficial.puebla.gob.mx | 14 jun | 13 jul | Sí | lun 14 jul 2025 |
| Reforma al 480 (reduce pena y añade excepciones) | 11 jul 2025periodicooficial.puebla.gob.mx / Reto Diario | 12 jul | 10 ago | Sí | lun 11 ago 2025 |
- Agosto-septiembre: la Corte recibe posibles escritos “amicus curiae” de universidades y colectivos—la UNAM y la Ibero ya anunciaron que preparan insumos técnicos sobre estándares de libertad de expresión https://.
- Post-septiembre: nuevo Pleno de la SCJN decide si desecha la acción (por reforma posterior) o entra al fondo. De analizarla, podría repetir el criterio de Yucatán y tumbar total o parcialmente el 480.
- Congreso local: bancada de MC prometió introducir en agosto un proyecto para sustituir completamente la vía penal por sanciones administrativas y órdenes de protección inspiradas en la Ley Olimpia federal N+.
6. Claves para activistas, periodistas y litigantes
| Punto crítico | Situación actual | Riesgo latente |
| Ambigüedad (“ofensa”, “daño psicológico”) | Sustituida por definición de hostigamiento reiterado | Sigue abierto a interpretación judicial amplia N+ |
| Penalidad privativa de libertad | Mínimo baja a 6 meses; alternativa de trabajo comunitario | Sigue siendo vía penal y puede usarse para intimidar r3d.mx |
| Excepción para crítica a funcionarios | Introducida en párrafo 3 | Depende de que jueces la apliquen según estándares SCJN/Corte IDH Poblanerias |
Conclusión
La reforma de última hora alivió algunos excesos, pero no disipó el fondo del problema: la criminalización del discurso y la amenaza penal siguen ahí. Todo queda ahora en manos de la Corte—y de la presión pública—para decidir si Puebla será el nuevo precedente de libertad de expresión en México o si el artículo 480 mutará en herramienta de silenciamiento digital. Mientras se define, lo prudente para creadores de contenido, periodistas y activistas es documentar de forma rigurosa, conservar evidencias de contextos de acoso real y seguir de cerca los plazos procesales en la SCJN para sumar argumentos técnicos y voces afectadas.
Fuentes clave consultadas
El Economista (cronología legislativa) Newsweek en Español · Milenio (texto de la reforma) N+ · Poblanerías (admisión de la SCJN) Poblanerias · La Jornada de Oriente (postura CNDH) La Jornada de Oriente · R3D (análisis técnico) r3d.mx · Excélsior / Azul Aguilar (acción del PAN) https:// · Los Andes / A. Calva (críticas académicas) Newsweek en Español · Poblanerías (SCJN admitió recurso) Poblanerias · El Heraldo de Puebla (mesa de trabajo) Newsweek en Español · Regeneración MX (contexto federal) Poblanerias