Alejandro Armenta: Del poder al chantaje; cuando el gobernador confunde justicia con extorsión


Hay una línea delgada entre ejercer el poder y usarlo como garrote. Alejandro Armenta, ya investido como gobernador de Puebla, la cruzó con la soltura de quien cree que el cargo le otorga derecho de dictar sentencias, distribuir culpa y cobrar justicia desde el escritorio ejecutivo. Y todo, sin una sola resolución judicial de por medio.

En un país donde se ha normalizado que el gobernante “opine fuerte” sobre empresas, jueces, periodistas y hasta la Virgen de Guadalupe, lo que hizo Armenta parecería una salida más de tono. Pero no lo es. Es mucho más grave: podría configurarse como un delito penal. Y no uno menor.

¿Qué hizo el gobernador?

Desde el púlpito del poder público, Armenta exigió públicamente a la empresa Grupo Proyecta que “resarciera” un presunto daño a la hacienda estatal por una compraventa de terrenos, sin presentar pruebas, sin resolución judicial ni proceso administrativo.

Dijo que Puebla tenía que recuperar ese recurso “como sea” , una frase que en boca de un ciudadano es una ocurrencia, pero en boca de un gobernador es una amenaza con poder de fuego.

¿Y cuál es el problema legal?

Lo dice el Artículo 390 del Código Penal Federal:

Comete extorsión quien, sin derecho, y obligando a otro a dar, hacer o tolerar algo, obtiene para sí o para un tercero un beneficio indebido, causando un perjuicio.

  • ¿Obligó a hacer algo? Sí: devolver un dinero no determinado por ninguna autoridad.
  • ¿Hubo amenaza implícita? Sí: sugirió consecuencias si no lo hacían.
  • ¿Tiene poder para ejercer presión? Sí, es el gobernador.
  • ¿Se beneficia él o el aparato político al obtener un “logro mediático”? Por supuesto.

En términos simples: el gobernador usó el peso de su cargo para exigir algo a un actor privado, bajo una lógica de presión, no de legalidad.

Eso tiene nombre: extorsión. Aunque venga envuelta en “discurso justiciero”.

¿Y si no fuera extorsión?

Podría también configurar:

  • Abuso de autoridad (Art. 215 CPF): al utilizar el poder más allá de sus facultades legales.
  • Tráfico de influencias (Art. 221 CPF): si interviniera informalmente ante instancias para perseguir a la empresa.
  • Violencia moral institucionalizada: si se orquesta una campaña de persecución política o fiscal para doblar voluntades.

Pero, ¿no es bueno que el gobernador señale posibles actos de corrupción?

Sí, siempre y cuando lo haga por los cauces institucionales: presentando denuncias, solicitando auditorías, abriendo investigaciones. Lo que no puede hacer es ejercer presión política para que una empresa actúe sin procedimiento legal alguno, solo para congraciarse con la opinión pública o fortalecer su narrativa de “gobierno firme”.

El gobernante no es juez, no es fiscal, y mucho menos cobrador por consigna.

¿Y por qué debería importarnos?

Porque si dejamos pasar esto, estamos normalizando que cualquier gobernador pueda señalar con el dedo, exigir pagos, y mover la maquinaria estatal como castigo personal. Y mañana puede ser una empresa, un periodista, una universidad o tú.

El verdadero progresismo no es punitivismo con micrófono. Es legalidad con vigilancia ciudadana. Y quien dice gobernar en nombre del pueblo, no puede usar al pueblo como pretexto para extorsionar en su nombre.

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