Artículo de divulgación jurídica
La acción de inconstitucionalidad es el recurso estrella para tumbar leyes que violan la Constitución mexicana; sin embargo, un mito persiste: “solo sirve para temas electorales”. En esta guía académica, pero digerible, explico el fundamento del artículo 105, fracción II, la diferencia entre trámite ordinario y preferente, y analizo sentencias clave (aborto, Guardia Nacional, libertad de expresión). Si eres litigante, periodista o legislador, aquí encontrarás las claves para usarla estratégicamente y defender derechos humanos.
Periódicamente se afirma —en foros legislativos, columnas de opinión e incluso entre litigantes experimentados— que la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105, fracción II, de la Constitución mexicana “solo sirve” para impugnar leyes electorales. Falso; Este texto refuta ese mito: demuestra, con sustento normativo y jurisprudencial, que el mecanismo es de aplicación general y que la materia electoral constituye únicamente un supuesto con trámite preferente, no una condición de procedencia.

1. Fundamento constitucional
El artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Suprema Corte para conocer de “las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”; no restringe materia alguna y enumera a los sujetos legitimados (minorías parlamentarias, partidos políticos, CNDH, INAI, entre otros), fijando un plazo único de 30 días posteriores a la publicación de la norma impugnada. Ver texto constitucional .
El propio precepto añade una cláusula especial: “La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo”. La frase amplía la relevancia del recurso en materia electoral, pero no lo limita a ella.
2. Trámite ordinario vs. trámite preferente
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 detalla el procedimiento. Para cualquier materia rigen los plazos ordinarios siguientes:
| Fase procesal | Plazo ordinario |
| Aclarar demanda | 5 días |
| Informe de la autoridad emisora | 15 días |
| Alegatos | 5 días |
Cuando la norma impugnada es electoral, los plazos se reducen (3, 6 y 2 días respectivamente) y el proyecto debe someterse al Pleno en un máximo de 5 días adicionales, a fin de garantizar que la sentencia se emita antes de que inicie el proceso comicial. Consultar Ley Reglamentaria (PDF) .
La materia electoral, por tanto, impone celeridad procesal, pero no condiciona la procedencia. Si la ley impugnada versa sobre libertad de expresión, medio ambiente o cualquier otro rubro, la acción se sustancia con el calendario ordinario.
3. Jurisprudencia emblemática no electoral
| Expediente | Materia | Resultado (enlace a sentencia) |
| AI 148/2017 (Coahuila) | Derecho penal – Tipificación absoluta del aborto | Invalida los arts. 195 y 196 del Código Penal. Sentencia PDF |
| AI 106/2018 y 107/2018 (Sinaloa) | Constitucional local – “Protección de la vida desde la concepción” | Invalida el art. 4 Bis A de la constitución estatal. Sentencia PDF |
| AI 164/2024 y acumuladas | Seguridad pública – Guardia Nacional | Estudio de vicios formales y materiales de la reforma. Proyecto PDF |
Ninguno de estos casos es electoral, y todos fueron tramitados y resueltos con la misma acción de inconstitucionalidad.
4. Origen de la confusión
- Regla de los 90 días: la Constitución exige que cualquier reforma electoral se publique al menos 90 días antes del proceso comicial; esto popularizó la idea de que la acción “está pensada” solo para lo electoral.
- Trámite express: la reducción de plazos y la posible intervención de la Sala Superior del TEPJF aplican solo a normas electorales; muchos operadores confunden abreviación con exclusividad.
- Cobertura mediática: los litigios electorales reciben más atención, reforzando la percepción de que la Corte solo resuelve estos temas.
5. Implicaciones prácticas
- Organizaciones y minorías parlamentarias pueden impugnar normas penales, fiscales, medioambientales o de libertad de expresión sin esperar un caso concreto.
- Estrategia procesal: si la Corte declara que el asunto no es electoral (como en el artículo 480 del Código Penal de Puebla), simplemente se le retira el “fast-track” y pasa a la agenda ordinaria.
- Incidencia pública: el lapso antes del turno puede emplearse para robustecer la argumentación (peritajes, amicus curiae) y sostener la presión mediática.
Conclusiones
- La acción de inconstitucionalidad es un control abstracto y objetivo aplicable a todas las normas generales.
- La materia electoral solo determina un trato preferente, jamás exclusivo.
- La propia jurisprudencia de la Corte confirma su eficacia en derechos humanos, seguridad y justicia penal.
- Dominar esta distinción es clave para litigantes, legisladores y periodistas que buscan impugnar leyes que afectan derechos fundamentales fuera del ámbito electoral.
Referencias normativas y jurisprudenciales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 105, fr. II – PDF, SCJN
- Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 – PDF, Cámara de Diputados
- SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 – Sentencia PDF
- SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y 107/2018 – Sentencia PDF
- SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas – Proyecto PDF