🛡️ ¿Y si opinar ya es delito? Guía urgente para blindarte contra el artículo 480



Por el Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz

“La libertad de expresión es el primer crimen que castiga el autoritarismo: no porque le tema a las palabras, sino porque le teme a la verdad.”
– Versión libre de Chomsky en tiempos de 480.


📌 ¿Qué está pasando?

Imagina que subes un tuit irónico, incómodo, de esos que incomodan a un político, a un funcionario o a un poderoso local. No insultas, no amenazas, no calumnias. Solo opinas. Y aun así, puedes acabar en una carpeta de investigación. Porque ahora, en Puebla, opinar también puede ser considerado «ciberasedio».

Así lo decidió el Congreso local con la reforma al artículo 480 del Código Penal, publicada el 12 de junio de 2025 y vigente desde el 13 de junio. Ese artículo dice, con palabras tan vagas como peligrosas, que si alguien se siente «asediado» por tus comentarios digitales, podrías terminar en el banquillo.

Pero tú no eres criminal. Tú opinas, criticas, te ríes, denuncias. Eres periodista, columnista, tuitero, activista, madre preocupada, estudiante indignado o vecino harto. El poder quiere silencio, tú usas la palabra.

Y ante eso, hay un escudo legal que puedes levantar ya mismo: el amparo genérico.


⚠️ ¿Qué es un amparo genérico?

Es una demanda que no espera a que te detengan, ni a que te notifiquen. Se presenta antes, para que esa ley no te sea aplicada jamás. Es como ponerle un candado a tu derecho a opinar, antes de que quieran quitártelo.

Y sí, estás a tiempo: la ley fue publicada el 12 de junio, así que puedes tramitar tu amparo hasta el 11 de julio de 2025. Después, se te va el tren.


🧰 Paso a paso: ¿cómo se hace?

  1. 📜 Imprime tu formato de amparo

Aquí puedes usar el machote que preparamos: es claro, directo, y ya viene redactado por un experto. Solo tienes que llenar tus datos personales (nombre, domicilio, etc.).

👉 Si no lo tienes, pídelo en este blog o a los colectivos de defensa digital. O escribe a tu abogado de confianza.


  1. 🧾 Consigue una copia certificada de la ley

Esto no es una hoja cualquiera bajada de internet. Necesitas la versión sellada y firmada por el Congreso o el Periódico Oficial del Estado. Puedes ir a:

Archivo General del Congreso del Estado de Puebla

O descargar el archivo oficial y solicitar su certificación en juzgados.

👉 Esto prueba que la ley existe y que tú estás dentro del plazo para impugnarla.


  1. 🗃️ Junta tus pruebas (si las tienes)

Aunque no es obligatorio tener “antecedentes”, puedes añadir:

Opiniones públicas que has emitido (tuits, artículos, columnas, videos).

Evidencias de amenazas o advertencias por opinar.

Cualquier documento que muestre tu actividad crítica o informativa.

👉 Esto demuestra que eres parte del público objetivo afectado por la ley. Y sí: ser periodista o tuitero ya basta.


  1. 📍 Presenta tu amparo en el Juzgado

Acude al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo más cercano (en Puebla capital o donde te encuentres).

Lleva:

  • Tu formato de demanda impreso y firmado.
  • Copia certificada de la ley.
  • Tus pruebas (si tienes).
  • Copias adicionales (mínimo 2 juegos completos).

Pide tu acuse de recibo, ese papelito es la prueba de que tus derechos ya están defendidos legalmente.


  1. ⏳ ¿Y luego qué?

Una vez que lo presentas, el juez revisa:

Si estás en plazo ✅

Si tu formato está bien hecho ✅

Si se justifica tu temor razonable de que la ley te afecte ✅

Si todo va bien, el juez te concede una suspensión provisional: eso quiere decir que no te pueden aplicar el artículo 480 ni detenerte por él, mientras se resuelve si la ley es o no inconstitucional.

Después puede venir la suspensión definitiva, y luego la sentencia.


🧠 ¿Por qué es importante hacerlo aunque nunca hayas sido denunciado?

Porque si esperas a que te arresten, a que te investiguen o a que te quiten tu celular “por orden de un juez”, ya vas tarde. Entonces ya no podrás presentar este tipo de amparo preventivo, y tendrás que litigar con presión, tiempo en contra y hasta miedo.

Este no es un capricho legal, es una herramienta ciudadana. Un blindaje anticipado.


📣 ¿Quién debería presentar este amparo?

Cualquiera que use su voz para cuestionar al poder. Eso incluye a:

Periodistas

Columnistas

Tuiteros y creadores de contenido

Activistas digitales

Defensoras de derechos humanos

Académicos y divulgadores críticos

Comentaristas de medios

Artistas, influencers, líderes vecinales

Y sí, también tú, que compartes memes incómodos o escribes hilos reflexivos.


💥 Porque no se trata solo de ti

Hoy tú no tienes denuncia, pero mañana alguien con poder puede sentirse “asediado” por un tuit tuyo. Porque así funciona el artículo 480: no protege a las víctimas reales, protege a quienes pueden pagar un abogado para hacer pasar la crítica como acoso.


🔚 No lo dejes pasar

Tienes hasta el 11 de julio.
Después de esa fecha, ya no podrás presentar el amparo genérico.
No hay prórroga. No hay “por si acaso”.
O lo haces ya, o pierdes la oportunidad de defenderte antes de ser criminalizado.


📝 ¿Necesitas ayuda?

Colectivos como Red Rompe el Miedo, ARTICLE 19, Periodismo Hoy y defensores de derechos digitales están ofreciendo acompañamiento gratuito.

También puedes contactarme directamente. No hay tiempo que perder.


“Cuando opinar se convierte en un delito, callar se convierte en complicidad.”
– Y tú, ¿de qué lado de la historia quieres estar?


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